Con fecha 23 de junio de 2.006 ha sido publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 6/2006 por el cual se concede una pensión excepcional derivada de atentados terroristas para personas que, aún manteniendo análoga relación de afectividad, no tuvieran la condición de cónyuge del fallecido por esta causa. Real Decreto-Ley 6/2006 del BOE [PDF - 56 KB]
Todos los afectados que hayan recibido indemnizaciones que superen los mínimos exentos (108.182,18 €) están obligados a hacer la declaración del patrimonio. Es conveniente que lo consultéis con vuestro gestor. [Fuente: Agencia Tributaria - Departamento de Gestión Tributaria]